Art. 931. En ausencia de cláusulas expresas en unLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 contrato internacional de fletamento, sus efectos en Chile se regirán por la ley chilena.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 contrato internacional de fletamento, sus efectos en Chile se regirán por la ley chilena.