Art. 934. Fletamento por tiempo es un contrato porLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
el cual el armador o naviero, conservando su tenencia, pone la nave armada a disposición de otra persona para realizar la actividad que ésta disponga, dentro de los términos estipulados, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete por todo el lapso convenido o calculado a tanto por día, mes o año.