Art. 959. La indemnización por sobrestadía seLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
considerará como suplemento del flete. Su monto será el que hayan estipulado las partes y, en su defecto, el que corresponda según el uso local. Las fracciones de día, se pagarán a prorrata del importe diario.