Art. 976. Se entiende por mercancía toda clase deLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
bienes muebles, comprendiendo también los animales vivos.
    Cuando las mercancías se agrupen en contenedores, paletas u otros elementos de transporte análogos, o cuando estén embaladas, el término mercancías comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador.
    Los equipajes se rigen por las disposiciones del contrato de pasaje.