Art. 995. En los límites de responsabilidad a queLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 se refieren los artículos precedentes no se consideran incluidos los intereses producidos por la suma en que se avalúen los daños, ni las costas judiciales.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 se refieren los artículos precedentes no se consideran incluidos los intereses producidos por la suma en que se avalúen los daños, ni las costas judiciales.