Art. 1003. El transportador sólo podrá transportarLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
mercancías sobre cubierta en virtud de un acuerdo previo con el cargador, o bien, cuando lo permitan o autoricen los usos del comercio de que se trate, o así lo exijan las normas legales vigentes.