Art. 1032. Sin perjuicio de las normas sobrLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
e competencia que establece la ley, en los asuntos judiciales relativos al transporte de mercancías regido por este párrafo, serán también competentes, a elección del demandante, los siguientes tribunales:
    1º. El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado;
    2º. El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato;
    3º. El del puerto o lugar de carga o de descarga, y
    4º. En las acciones contra el transportador, el de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.