Art. 1035. No obstante lo dispuesto en estaLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 sección, las partes, después de presentada una reclamación basada en el contrato de transporte marítimo, podrán acordar el lugar en que el demandante ejercitará su acción.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 sección, las partes, después de presentada una reclamación basada en el contrato de transporte marítimo, podrán acordar el lugar en que el demandante ejercitará su acción.