Art. 1046. La pérdida o daño que sufra el equipajeLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo razonable, desde que la nave haya llegado al destino en que aquél debía entregarse. No se computarán los retrasos ocasionados por conflictos laborales.