Art. 1055. En caso que el pasajero se desistiereLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 del viaje antes del zarpe de la nave, deberá pagar la mitad del importe del pasaje convenido, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 del viaje antes del zarpe de la nave, deberá pagar la mitad del importe del pasaje convenido, salvo que se haya estipulado otra cosa.