Art. 1067. En los límites de responsabilidad a queLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 se refieren los artículos anteriores, no se considerarán incluidos los intereses producidos por la suma en que se evalúen los daños, ni las costas judiciales.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 se refieren los artículos anteriores, no se considerarán incluidos los intereses producidos por la suma en que se evalúen los daños, ni las costas judiciales.