Art. 1073. Tampoco tendrá lugar la presunciónLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
establecida en el artículo anterior si al momento de la devolución del equipaje éste es examinado conjuntamente por el transportador o sus dependientes y por el pasajero, y éste reclama en ese acto de las pérdidas o daños que en la revisión se detecten.