Art. 1076. Las disposiciones contenidas en esteLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 párrafo sólo se aplicarán al transporte comercial de pasajeros.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 párrafo sólo se aplicarán al transporte comercial de pasajeros.
No obstante, cuando el transporte sea gratuito o benévolo, se aplicarán sus normas sobre responsabilidad, siempre que el pasajero pruebe la culpa o negligencia el transportador. En tal caso, los límites de responsabilidad no excederán del 25% de las sumas que pudieren corresponder.