Art. 1085. Para los efectos de determinarLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
responsabilidades, se presumirá que el remolque-maniobra se inicia con las operaciones preparatorias y necesarias para su ejecución y finaliza cuando quien dirige la maniobra dispone su término o el retiro del remolcador.