Art. 1088. No son averías los gastos ordinariosLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
originados por:
    1º. Pilotajes y practicajes;
    2º. Lanchas y remolques;
    3°. Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación;
    4º. La carga y descarga de las mercancías, y
    5º. En general, todos los ordinarios de la navegación.