Art. 1091. A falta de estipulación expresa, laLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 liquidación y pago de las averías, se regirá por las disposiciones de este título.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 liquidación y pago de las averías, se regirá por las disposiciones de este título.