Art. 1094. el Propietario de la cosa que hubieseLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 sufrido el daño o causado el gasto, soportará la avería particular, sin perjuicio de su derecho para perseguir las responsabilidades que correspondan.