Art. 1095. Constituyen avería gruesa o común loLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988s sacrificios o gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraidos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima.
Art. primero
D.O. 11.01.1988s sacrificios o gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraidos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima.