Art. 1101. El peso de probar que un daño o gastoLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 debe ser admitido en avería gruesa, es de cargo de quien lo reclama.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 debe ser admitido en avería gruesa, es de cargo de quien lo reclama.