Art. 1102. Las averías gruesas son de cargo de laLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 nave, del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo de producirse aquéllas. Se pagarán por contribución proporcional al valor de los bienes mencionados.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 nave, del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo de producirse aquéllas. Se pagarán por contribución proporcional al valor de los bienes mencionados.