Art. 1103. Habrá lugar a la liquidación de laLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
avería común, aunque el suceso que hubiere originado el daño o gasto se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la expedición marítima, sin perjuicio de las acciones o defensas que se pudieren ejercitar en su contra.