Art. 1110. Las impugnaciones a la legitimidad de laLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 avería común de que tratan los artículos anteriores no suspenderán los trámites de la liquidación de la misma, sea por el liquidador previamente designado o el que las partes indiquen en el caso del artículo 1105.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 avería común de que tratan los artículos anteriores no suspenderán los trámites de la liquidación de la misma, sea por el liquidador previamente designado o el que las partes indiquen en el caso del artículo 1105.