Art. 1135. Todo capitán está obligado a prestarLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro en el mar.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 auxilio a cualquier persona que se encuentre en peligro en el mar.
El dueño u operador de la nave no será responsable por el incumplimiento de esta obligación del capitán.