Art. 1151. Un asistente puede ser privado de todo oLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 parte de la remuneración, indemnización, reembolsos o compensaciones debidas, en la medida que las operaciones de salvamento se hayan hecho necesarias o más difíciles por su culpa o dolo.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 parte de la remuneración, indemnización, reembolsos o compensaciones debidas, en la medida que las operaciones de salvamento se hayan hecho necesarias o más difíciles por su culpa o dolo.