Art. 1159. Las reglas de este título se aplicaránLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo en las materias en que la norma sea expresamente imperativa.