Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versarLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
sobre:
    1º. Una nave o artefacto naval, sus accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

    2º. Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre;
    3°. Instalaciones y maquinarias destinadas LEY 20667
Art. 2 N° 2
D.O. 09.05.2013
a cumplir faenas de carga, descarga, estiba y atención de naves y cualquier otro bien que las partes estimen expuesto a riesgos relacionados con el mar;
    4º. El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, o
    5º. La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros como consecuencia de su uso o navegación.