Art. 1174. En el seguro sobre mercancías o carga,LEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
no será necesaria la individualización precisa del asegurado, pudiendo contratarse éste por cuenta de quien corresponda.
    Cuando se trate de seguro de nave y éste no estuviere contratado por su dueño, el asegurador deberá consignar en la póliza la relación o interés asegurable que exista entre la persona a cuyo favor se extiende la póliza y la nave que se asegura. En todo caso, se indicará la fecha y la hora en que empiezan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.