Art. 1179. El asegurado podrá promoverLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 conjuntamente la acción de dejación y la de avería, con tal que esta última se interponga en subsidio de la primera.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 conjuntamente la acción de dejación y la de avería, con tal que esta última se interponga en subsidio de la primera.