Art. 1180. El asegurador será responsable de lasLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
pérdidas o daños originados por riesgos marítimos u otros eventos cubiertos por la póliza.
    Asimismo, si no estuviere expresamente excluido, el asegurador indemnizará además:
    1º. Por la contribución de los objetos asegurados en avería común, salvo si ésta proviene de un riesgo excluido por el seguro, y
    2º. Por los gastos incurridos con el fin de evitar que el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido esté cubierto por la póliza.
    En todo caso, los gastos señalados no pueden exceder al valor de los daños evitados.