Art. 1199. La cosa asegurada que ha sido objeto deLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
dejación queda privilegiadamente afecta al pago de la cantidad asegurada, con preferencia a todo otro crédito que pueda gozar de privilegio sobre ella, con excepción de los créditos sobre la nave indicados en los artículos 844, 845 y 846.