Art. 1213. La petición sobre apertura delLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
procedimiento deberá indicar:
    1º. El acontecimiento del cual provienen los daños o perjuicios que quedarán afectos a la limitación;
    2º. El monto máximo del fondo o fondos que deben constituirse, de acuerdo con las normas pertinentes del párrafo 1 del título IV y del párrafo 3 del título V de este Libro, y
    3º. La forma cómo se constituirá el fondo, sea en dinero o mediante garantía. El tribunal calificará la suficiencia de ella.