Art. 1219. Desde la fecha de dictación de laLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 resolución indicada en el artículo 1217, se suspenderá el curso de los intereses que ganen los créditos contra el requirente.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 resolución indicada en el artículo 1217, se suspenderá el curso de los intereses que ganen los créditos contra el requirente.