Art. 1229. Las apelaciones a que haya lugarLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 dentro del procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en el solo efecto devolutivo.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 dentro del procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en el solo efecto devolutivo.
Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.