Art. 1230. El procedimiento establecido en esteLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 párrafo será aplicable a la constitución y distribución del fondo de limitación, en los casos en que puede ejercitarse el derecho a limitar responsabilidad por los daños derivados del derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, de que trata el párrafo 2º del título IX de la Ley de Navegación, excepto en lo relativo al tribunal competente para conocer de dichas materias.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 párrafo será aplicable a la constitución y distribución del fondo de limitación, en los casos en que puede ejercitarse el derecho a limitar responsabilidad por los daños derivados del derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, de que trata el párrafo 2º del título IX de la Ley de Navegación, excepto en lo relativo al tribunal competente para conocer de dichas materias.