Art. 1233. La retención o arraigo de que trata esteLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
párrafo, podrá solicitarse también respecto del puerto o lugar donde se espera que la nave arribe.
    Si el tribunal ante el cual se solicita el arraigo fuere competente para conocer de la acción que se pretende ejercitar, podrá pedirse que el arraigo o retención se practique en cualquier otro puerto al cual arribe la nave.