Art. 1243. Cuando la ley o la reglamentaciónLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988
respectiva dispongan que la protesta deba formularse ante la autoridad marítima, ella se hará mediante una presentación por escrito ante dicha autoridad. Esta presentación será eficaz para todos los demás efectos a que haya lugar.