Art. 1250. Podrá interrumpirse sucesivamente elLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 plazo de prescripción mediante declaración escrita de la persona a cuyo favor corra, pero comenzará a correr nuevamente a contar de la fecha de la última declaración.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 plazo de prescripción mediante declaración escrita de la persona a cuyo favor corra, pero comenzará a correr nuevamente a contar de la fecha de la última declaración.