Art. 968. El fletante debe presentar y entregarLEY 18680
Art. primero
D.O. 11.01.1988 al fletador la nave en la fecha y lugar convenidos, provista de la documentación necesaria y en buen estado de navegabilidad. Durante el contrato, serán de cargo del fletante las reparaciones y reemplazos debidos a vicios ocultos.
Art. primero
D.O. 11.01.1988 al fletador la nave en la fecha y lugar convenidos, provista de la documentación necesaria y en buen estado de navegabilidad. Durante el contrato, serán de cargo del fletante las reparaciones y reemplazos debidos a vicios ocultos.
Si la nave se inmovilizare como consecuencia de un vicio oculto, no se deberá flete alguno durante el período que dure dicha inmovilización, sobre el excesoRECTIFICACION
D.O. 20.10.1988 de las primeras veinticuatro horas.
D.O. 20.10.1988 de las primeras veinticuatro horas.