Artículo 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

    a) La educación y la cultura;
    b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
    c) La asistencia social y jurídica;
    d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
    e) El turismo, el deporte y la recreación;
    f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
    g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
    h) El transporte y tránsito públicos;
    i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
    j) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;
    k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
    l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.