Artículo 57.- El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.
    Para ser candidato a alcalde se deberá acreditarLEY 19958
Art. único Nº 1
D.O. 17.07.2004
haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.

NOTA:
      El artículo transitorio de la LEY 19958, publicada el 17.07.2004, dispone que la modificación al presente artículo regirá a partir de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2008.