Artículo 74.- No podrán ser candidatos aLEY 19958
Art. único Nº 2 a)
D.O. 17.07.2004 alcalde o a concejal:
Art. único Nº 2 a)
D.O. 17.07.2004 alcalde o a concejal:
a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y
c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes con la municipalidad.
Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o LEY 19958
Art. único Nº 2 b)
D.O. 17.07.2004a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Art. único Nº 2 b)
D.O. 17.07.2004a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
NOTA:
Véase en el Art. 74 del DFL 2, Interior, D.O. 11.01.2000, la modificación introducida por la LEY 19806, art 22, D.O. 31.05.2002.
Véase en el Art. 74 del DFL 2, Interior, D.O. 11.01.2000, la modificación introducida por la LEY 19806, art 22, D.O. 31.05.2002.