Artículo 95.- Para ser miembro del consejo económico y social comunal se requerirá:
a) Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley Nº 19.418;
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.
La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
Serán aplicables a los miembros del consejo económico y social comunal las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos en el artículo 74 y en la letra b) del artículo 75.
Asimismo, serán incompatibles con los cargos de consejeros regionales, concejales y consejeros provinciales.
NOTA:
Véase en el Art. 95 del DFL 2, Interior, D.O. 11.01.2000,la modificación introducida por la LEY 19806, art 22, D.O. 31.05.2002.
Véase en el Art. 95 del DFL 2, Interior, D.O. 11.01.2000,la modificación introducida por la LEY 19806, art 22, D.O. 31.05.2002.