PRIMERA.- Los funcionarios de carrera de las municipalidades cuyos cargos, como consecuencia de la aplicación de esta ley, pasan a tener la calidad de exclusiva confianza, sea del alcalde o de éste con acuerdo del concejo, y que debieran abandonar la institución por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo de extinción adscrito a la respectiva municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, identificará el cargo en la planta respectiva, al que accederá el funcionario que ejerza la opción. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.
Si el funcionario renunciare a la alternativa señalada, cesará en funciones, recibiendo, con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicios en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.