ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 19.602


    Artículo 1º.- El reglamento de contrataciones y adquisiciones a que se refiere el artículo 66, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde el 25 de marzo de 1999.

    Artículo 2º.- El reglamento a que se refiere el artículo 92 deberá ser aprobado en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de instalación del concejo.

    Artículo 3º.- Los funcionarios que al 25 de marzo de 1999 estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.

    Artículo 4º.- Los concejales que no se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el Decreto Ley Nº3.500, de 1980, y que hayan sido imponentes, bajo cualquier calidad de algún régimen de pensiones distinto de aquél, tendrán derecho a optar entre el referido Sistema de Pensiones y el contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, de 1930, y sus disposiciones complementarias, en los términos previstos en el artículo 1º transitorio del citado decreto ley.

    Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre el 25 de marzo de 1999 y el inicio de sus funciones.

    Artículo 6º.- La ordenanza de participación ciudadana y el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 93 y 94, deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes al 25 de marzo de 1999.
    Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 94 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.