RECTIFICA RESOLUCION Nº 2.436 DE 2000, QUE AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA I Y II REGIONES

    Núm. 804.- Valparaíso, 22 de abril de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento Coordinación Pesquera de esta Subsecretaría en memorándum Nº900 de fecha 24 de septiembre de 2001; lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº408 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº2.436 de 2000 de la Subsecretaría de Pesca,

    Considerando:

    Que mediante resolución Nº2.436 de 2000 de la Subsecretaría de Pesca se autorizó transitoriamente la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la I y II Regiones, que en ella se indica.
    Que en la mencionada resolución se incurrió en un error de hecho al autorizar la operación de los pequeños armadores industriales en un área marítima protegida por el DS Nº408 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Que en consecuencia corresponde rectificar la mencionada resolución en términos de excluir de la autorización transitoria, el área marítima protegida por mencionado decreto,

    R e s u e l v o:




    1.- Rectifícase la resolución Nº2.436 de 2000, de la Subsecretaría de Pesca que autorizó transitoriamente por un plazo de 2 años, contados desde la fecha de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina española (Sardinops sagax) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la I y II Regiones, en el sentido de reemplazar el numeral 1º letra i) Nº 2, I Región, por el siguiente:

"Nº 2. Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado 2,7 millas mar adentro, en la latitud 20°14'50,03" L.S. y el punto ubicado mar adentro, en la latitud 20°19'10,20" L.S.".

    2.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.

    Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.