MODIFICA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO INTERMEDIO DE TRANSMISION PUNTO MULTIPUNTO EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 27,500 - 28,348 GHz

    Santiago, 19 de abril de 2002.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 627 exenta.- Vistos:


a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d)  La resolución exenta Nº 1.705, de 1998, modificada por la resolución exenta Nº 1.736, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el servicio intermedio de transmisión punto multipunto en la banda de frecuencias 27,500 - 28,348 GHz; y
e)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que es conveniente flexibilizar el uso de la banda destinada al servicio regulado por la presente norma, con el fin que los operadores puedan elegir libremente las frecuencias de transmisión y/o recepción, dentro del respectivo bloque;
    b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    R e s u e l v o:

    Artículo único: Reemplázase el artículo 2º de la resolución exenta Nº 1.705 de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el siguiente:

    "Artículo 2º.- La distribución de bloques de frecuencias es la siguiente:


    Bloques      Frecuencias [GHz]

      A          27,500 - 27,641 y 27,925 - 28,066

      B          27,641 - 27,782 y 28,066 - 28,207

      C          27,782 - 27,923 y 28,207 - 28,348

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Prado Berger, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.