APRUEBA BASES DEL PROCESO DE POSTULACION A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY Nº 19.715
Núm. 3.414 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nº 18.956 de Reestructuración del Ministerio de Educación, Nº 19.715 que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación, Nº 19.774 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2002; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, y en la resolución exenta Nº 3.366 de Educación, de 2002.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Que, la ley Nº 19.715 otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, siendo parte de él la creación de una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad de la educación.
Que, la ley Nº 19.774, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2002, dispone recursos para el otorgamiento y pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica a un máximo de 3.200 (tres mil doscientos) docentes del Primer Ciclo Básico (1º a 4º año de Enseñanza Básica).
Que, conforme a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, el Ministerio de Educación ha aprobado los estándares de desempeño profesional cuyo cumplimiento se evaluará en el proceso de postulación a la acreditación para percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica.
Que, de acuerdo a lo prescrito por el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, el Ministerio de Educación ha fijado la distribución regional de los cupos existentes para la entrega de acreditaciones para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica.
R e s u e l v o:
Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Bases que regirán el proceso nacional de postulación a la acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, correspondiente al año 2002.
"BASES PROCESO DE POSTULACION A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXELENCIA PEDAGOGICA AÑO 2002"
I Antecedentes
a) El proceso de postulación a la acreditación para efectos de percibir la asignación de excelencia pedagógica, tiene su origen en la dictación de la ley Nº 19.715 y el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002. El presente proceso tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional aprobados por el Ministerio de Educación, por parte de los postulantes a esta acreditación.
La postulación al proceso es de carácter voluntario y persigue lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación a través del reconocimiento del mérito profesional de los y las docentes de aula.
El proceso de postulación es nacional y anual, esto es, para todos los docentes que se desempeñan en el territorio nacional y que cumplan con los respectivos requisitos. A contar del 2002 se convocará, a lo menos una vez al año, al proceso de acreditación como docentes de excelencia para optar a esta asignación.
Los postulantes que no resulten acreditados en este proceso podrán volver a postular una vez más en el respectivo tramo de desarrollo profesional.
b) Tramos de desarrollo profesional en que postulan los docentes. Cada docente deberá postular a la asignación en el tramo que corresponde a sus años de ejercicio profesional.
Tramo 1 Docentes que cuenten con uno y hasta cinco
bienios de ejercicio profesional.
Tramo 2 Docentes que cuenten con seis y hasta diez
bienios de ejercicio profesional.
Tramo 3 Docentes que cuenten con once y hasta quince
bienios de ejercicio profesional.
Tramo 4 Docentes que cuenten con dieciséis bienios y
más de ejercicio profesional.
II Requisitos de postulación
Podrán postular a la acreditación como docentes de
excelencia, los profesores de Educación General Básica de
Primer Ciclo que den cumplimiento a los siguientes
requisitos:
1) Desempeñarse como docente de aula de Primer Ciclo
Básico, en establecimientos de educación básica,
tanto del sector municipal, como del sector particular
subvencionado, o en establecimientos de educación
técnico-profesional regidos por el D.L. Nº 3.166 de
1980, durante la vigencia de la acreditación.
2) Estar contratados o designados por un mínimo de 30
horas semanales para la educación básica.
3) Tener a lo menos un bienio cumplido de ejercicio
profesional, a la fecha de vencimiento del plazo de
postulación al respectivo proceso de acreditación.
III Medios de verificación del cumplimiento de los
requisitos anteriores.
1) Tanto el desempeño en aulas en los mencionados
establecimientos educacionales, como el mínimo de
horas de contratación indicados en los números 1 y 2
del ítem anterior, serán verificados por el Ministerio
de Educación, mediante los registros administrativos
y bases de datos de que éste dispone, de los
antecedentes de docentes contratados por
establecimientos del sector municipal y particular
subvencionado.
2) El cumplimiento del requisito de número de bienios,
se verificará mediante declaración jurada simple del
postulante. El declarante deberá dejar expresa
constancia de haber tomado conocimiento de las
medidas que el Ministerio de Educación adoptará para
constatar la veracidad de las afirmaciones del
postulante, requiriéndolo, en su caso, para que
aclare eventuales disconformidades.
En caso de comprobarse error o entrega maliciosa de
la información contenida en la correspondiente
declaración jurada, el docente perderá su derecho a
percibir la respectiva asignación de excelencia
pedagógica por no cumplimiento del requisito de que
trata el presente artículo y procederá al reintegro
de las sumas percibidas indebidamente, conforme a
las reglas generales, previa aplicación de una
investigación especial prevista en el artículo 28º
del decreto con fuerza de ley Nº 1 ya citado. Lo
anterior, sin perjuicio de las responsabilidades
penales que correspondan.
IV Cupos por Región.
Para el año 2002 el proceso de postulación cuenta
con un máximo de 3.200 cupos para la acreditación para
percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica,
cuya distribución regional de acuerdo a la resolución
exenta Nº 3.366, de 2002, es la siguiente:
Región Cupos
I 110
II 110
III 68
IV 150
V 339
VI 185
VII 208
VIII 489
IX 250
X 274
XI 29
XII 42
R.M. 946
Total 3.200
V Montos de la asignación de excelencia pedagógica
para cada tramo.
Quienes resulten beneficiario(a)s de esta asignación
tendrán derecho al pago de una asignación de carácter
imponible y tributable, conforme a la siguiente tabla,
correspondiente a los montos para el año 2002:
Tramo Monto fijo
mensual
1 $37.000
2 $41.800
3 $45.000
4 $46.000
VI Instrumentos de evaluación del cumplimiento de
estándares de desempeño profesional y selección
de los postulantes.
1. El proceso de acreditación para percibir la
Asignación de Excelencia Pedagógica está destinado
a verificar el cumplimiento de los Estándares de
Desempeño Profesional aprobados por el Ministerio
de Educación, para estos efectos, en la resolución
exenta Nº 3.225 de 2002.
2. Los Instrumentos de Evaluación que permitirán
constatar el cumplimiento de los estándares de
desempeño mencionados en el numerando anterior son
los siguientes:
a) Prueba AEP (Asignación de Excelencia Pedagógica);
que deberán rendir los docentes postulantes, en
que se medirá niveles de conocimiento en dominios
específicos, habilidades y competencias para
enfrentar situaciones propias del contexto
escolar.
El modelo de medición de la prueba define
operacionalmente los criterios contenidos en los
cuatro dominios de los Estándares de Desempeño
Profesional:
- Preparación del proceso de enseñanza.
- Creación de un ambiente propicio para el
aprendizaje.
- Desarrollo del proceso de enseñanza para
el aprendizaje.
- Responsabilidades profesionales de los
docentes.
La prueba contendrá preguntas que evaluarán
conocimientos, competencias y habilidades. Este
instrumento se compone de preguntas cerradas, con
alternativas de respuesta y, de preguntas abiertas
en las que se solicita desarrollar las respuestas.
Los postulantes deberán rendir la prueba en las
Sedes designadas para estos fines (según
calendarización en punto VIII de estas Bases).
La prueba se rendirá en forma simultánea en todo
el país. Aquellas personas que por algún motivo
no puedan rendirla en esta oportunidad, no podrán
participar del proceso durante el año 2002,
teniendo que volver a postular en el o los años
siguientes a éste.
b) Portafolio AEP (Asignación de Excelencia
Pedagógica); instrumento consistente en la
presentación de un grupo organizado de evidencias
que el postulante deberá elaborar en formatos
definidos para dar cuenta de su desempeño
profesional y del grado en que éste refleja los
cuatro dominios de los estándares de desempeño
docente para la obtención de la asignación de
excelencia pedagógica. Las tareas que involucra
la presentación del Portafolio implicarán
planificar, llevar a cabo actividades, preparar
documentos, registros y reflexionar en torno a su
quehacer.
Para el desarrollo de este instrumento, el
docente contará con un Manual para la elaboración
del mismo. Dicho Manual contendrá todas las
instrucciones necesarias y formatos requeridos
para el desarrollo del Portafolio.
La evidencia deberá organizarse y entregarse
en una caja diseñada para ese propósito llamada
"Caja Portafolio AEP", la cual deberá ser
retirada en forma personal por el postulante en
la Sede más cercana a su domicilio particular o
lugar de trabajo (según calendarización en punto
VIII de estas Bases).
Listado de Sedes para retirar "Caja Portafolio AEP":
Región Sede Dirección Comuna
I Región Seremi I Reg. Zegers 159 Iquique
Deprov. Arturo Prat 405 Arica
Edificio Público
II Región Seremi II Reg. Arturo Prat 384 Antofagasta
Deprov. Calama Bañados Espinoza Calama
1854
III Región Seremi III Reg. Chañarcillo 550 Copiapó
Deprov. Plaza 16 Dpto. 12 Vallenar
Huasco
IV Región Seremi IV Reg. Av. Fco. de
Deprov. Limarí Aguirre 260 La Serena
Deprov. Choapa Plaza 16 Dpto. 12 Ovalle
Illapel
V Región Seremi V Reg. Arlegui 852 Viña del Mar
Deprov. San Toro Mazote 218 San Felipe
Felipe Carabineros de San Antonio
de los Andes Chile esquina
Deprov. Sanfuentes
VI Región Deprov
Cachapoal Germán Riesco 348 Rancagua
Deprov Valdivia 810 San Fernando
Colchagua Aníbal Pinto Pichilemu
Deprov esquina
Cardenal Carrera
Caro
VII Región Seremi Av. Carrera
Deprov Curicó Pinto 130 Talca
Deprov Linares Merced S/N Curicó
Deprov Yumbel 698 Linares
Cauquenes Claudina Cauquenes
Urrutia S/N
VIII
Región Seremi Av. Chacabuco 618 Concepción
Deprov Ñuble Av. Libertador Chillán
S/N 3º piso
Edificio
Público
Deprov Arauco Saavedra S/N Lebu
IX Región Deprov Malleco Prat 281 Angol
Deprov Cautín Sur Claro Solar Temuco
esquina Gral.
Mackenna
X Región Deprov Carlos Anwandter Valdivia
Valdivia 708
Deprov
Llanquihue Rancagua 203 Puerto Montt
Deprov Chiloé O'Higgins 523 Castro
Deprov Palena Juan Tedesco 106 Chaitén
Deprov Osorno Eleuterio Osorno
Ramírez 599
2º piso
XI Región Seremi Baquedano 238 Coihaique
XII
Región Seremi Ignacio Carrera
Pinto 1259 Punta Arenas
R. Metrop. Seremi Stgo. Centro Alonso
Ovalle 1087 Santiago
Deprov Stgo. Norte Augusto
Ossa 3069 Conchalí
Deprov Stgo. Sur Ricardo
Morales 3369 San Miguel
Una vez completada, la Caja Portafolio AEP deberá
ser entregada durante el proceso de reconocimiento
de salas, en la Sede para rendir la Prueba AEP
correspondiente. Las Sedes respectivas serán
informadas con la debida antelación (según
calendarización en punto VIII de estas Bases).
Sólo se evaluará los Portafolios que sean
entregados en forma íntegra, en el soporte de la
Caja Portafolio AEP oficial y en los formatos
requeridos. Cualquier otra versión del Portafolio
será excluida de la corrección. A su vez, los
antecedentes que no sean solicitados no se
considerarán en la evaluación.
La entrega completa de los Portafolios, con sus
materiales y documentos es de exclusiva
responsabilidad de los postulantes y no serán
devueltos a sus autores.
3. Mecanismos de selección. La evaluación se realizará
en dos etapas. La primera se basará en la Prueba AEP.
Todos los postulantes que obtengan una puntuación
sobre el promedio de la distribución de puntajes de
la prueba escrita, pasarán a la segunda etapa, en la
que se les evaluará sus Portafolios AEP. El número
máximo de Portafolios a evaluar será, en todo caso,
de 4.000.
Para la evaluación de cada uno de los módulos del
Portafolio AEP se empleará una escala de 100 a 400
puntos. El puntaje del Portafolio será el promedio
de las puntuaciones de los distintos módulos,
estableciéndose como mínimo aceptable para ser
elegible 275 puntos.
El puntaje final de cada postulante combinará el
puntaje de la Prueba AEP (ponderado en un 30%) y
del Portafolio AEP (ponderado en un 70%).
Los postulantes serán ordenados en forma decreciente,
de acuerdo a sus respectivos puntajes finales,
asignándose los cupos a los mayores puntajes, en
forma sucesiva, hasta completar los cupos disponibles
en cada Región.
VII Derechos y obligaciones de los postulantes que
resulten acreditados.
1. Los derechos de los postulantes acreditados son los
siguientes:
. Pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica,
durante los meses de junio y diciembre de cada año,
por todo el período en que el docente se encuentre
dentro del tramo de ejercicio profesional en que
obtuvo la acreditación, a excepción del primer año,
en que la recibirá el mes de diciembre.
. Reconocimiento público por sus méritos
profesionales y certificación oficial de su
condición de docente acreditado para estos efectos.
. Opción de integrarse a una Red de Maestros de
Maestros, a contar del año 2003.
2. Las obligaciones de los postulantes acreditados como
docentes con derecho a percibir la asignación de
excelencia pedagógica para el mantenimiento de este
beneficio son las siguientes:
. Ejercer docencia de aula con un mínimo de treinta
horas semanales en los establecimientos de educación
pre-básica o básica o un mínimo de veinte horas
semanales en los de educación media, tanto del
sector municipal, como del sector particular
subvencionado, o en establecimientos de educación
técnico-profesional regidos por el D.L. Nº 3.166
de 1980, durante la vigencia de la acreditación.
. Mantenerse en el tramo en el cual acreditó la
condición de excelencia. No obstante, tratándose
de docentes que completen un tramo, mantendrán su
derecho a percibir la asignación correspondiente
al tramo reconocido, hasta el último mes del año
calendario de que se trate.
. Lograr un nivel de desempeño adecuado a la
condición de excelencia en la o las evaluaciones
de desempeño profesional a que se haya sometido,
conforme a las normas pertinentes.
. Mantener el ejercicio de la docencia en la Región
en que obtuvo la asignación de excelencia
pedagógica, salvo autorización expresa de la
respectiva Secretaría Regional Ministerial de
Educación, la cual resolverá atendiendo a razones
fundadas y ponderadas por la Dirección Provincial
en que se ubique el o los establecimientos en que
presta servicios el profesional.
. No haber sido objeto de la aplicación de sanciones
administrativas que sean resultado de un sumario
ejecutoriado instruido en su contra, ni haber dado
lugar a la terminación de cualquiera de sus
contratos de trabajo, conforme a las normas
contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de Educación, de 1996, Estatuto de los Profesionales
de la Educación.
. En caso de producirse el incumplimiento de uno o
más de los requisitos señalados precedentemente, el
docente sólo tendrá derecho a percibir el pago
proporcional de la asignación de excelencia
pedagógica, hasta la fecha en que se dejó de
cumplir el o los respectivos requisitos.
VIII Calendarización del proceso de postulación a la
acreditación para percepción de la Asignación de
Excelencia Pedagógica, año 2002.
Fecha Actividad ObservacióRES 5311 EXENTA,
EDUCACION
Art. único
D.O. 10.05.2002n
EDUCACION
Art. único
D.O. 10.05.2002n
25 de Período de inscripción Se publicará
marzo 20 a la postulación. en la página
al de Publicación de www.aep.mineduc.cl
mayo antecedentes y se entregará
y formulario de copias impresas en
inscripción los Departamentos
Provinciales y
Secretarías
Regionales
Ministeriales de
Educación
30 de Publicación del Se publicará
abril Manual para en la página
elaborar el Portafolio www.aep.mineduc.cl;
AEP. y, la semana
Inicio del período de subsiguiente
trabajo para completar a esta publicación,
el Portafolio. se entregará copias
impresas del Manual
en los
Departamentos
Provinciales y
Secretarías
Regionales
Ministeriales de
Educación.
28 de Período de retiro de Horario de atención:
mayo al la Caja Portafolio AEP, de 11:00 a 21:00
1º de que contiene los hrs.
junio materiales para ordenar El postulante deberá
el Portafolio, en retirar
la Sede más cercana personalmente la
al domicilio Caja Portafolio,
particular o lugar presentando su
de trabajo del Cédula de
postulante. Identidad.
(Según Listado en
punto VI.2.b) de
estas Bases)
1ª Publicación del Se publicará en
semana listado de las la página
de junio Sedes para rendir www.aep.mineduc.cl;
la Prueba AEP. y, en los
Departamentos
Provinciales y
Secretarías
Regionales
Ministeriales de
Educación.
10 de Reconocimiento de salas y Horario de atención:
agosto entrega de Caja de 08:00 a 19:00 hrs.
Portafolio AEP,
en la Sede respectiva. El postulante debe
concurrir
personalmente.
24 de Rendición de la Prueba AEP. A las 09:00 hrs.,
agosto reconocida, de la Sede en la sala
correspondiente.
25 de Evaluación de los
agosto a instrumentos:
30 de Prueba AEP y Portafolio AEP.
noviembre
1ª Notificación de los Se despachará los
quincena resultados del proceso resultados por
de a los postulantes. correo al domicilio
particular de los
diciembre postulantes.
2ª Publicación de los Se publicarán
quincena resultados generales del resultados en la
de proceso y del listado página
diciembre de postulantes que www.aep.mineduc.cl
resultaron acreditados. y se entregará
copias impresas en
los Departamentos
Provinciales y
Secretarías
Regionales
Entrega de las Ministeriales de
certificaciones. Educación.
Pago de la asignación
de excelencia pedagógica
correspondiente al año
2002.
Artículo 2º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas estará a cargo de dar difusión a todos los antecedentes que estime pertinentes para un adecuado conocimiento del contenido de estas Bases por parte de los interesados, sin perjuicio de otras informaciones e instrucciones adicionales que se estimen necesarias para un óptimo entendimiento del proceso de postulación a la acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica.
En especial, se utilizará, como medio de difusión, comunicación e inscripción en el proceso antedicho, la página web del Ministerio de Educación, que contará con un vínculo directo a la página web especialmente destinada a tal efecto, esto es: www.aep.mineduc.cl.
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, se pondrá a disposición de los postulantes la misma información e instrucciones contenidas en la mencionada página web, en todos los Departamentos Provinciales y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
Artículo 4º.- Las precisiones requeridas para el adecuado desarrollo del proceso, así como la resolución de las materias no consideradas en el presente acto, serán resueltas por el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Artículo 5º.- Déjase constancia de que el gasto que involucre la presente resolución será imputado en la resolución que asigne los 3.200 cupos para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica y disponga el pago la misma, una vez finalizado el proceso materia de este acto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.