MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984

    Santiago, 19 de abril de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 101.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:

    "Artículo 38.- Los interesados en postular a la modalidad de operación de que trata el presente Título deberán estar inscritos en el Registro que regula este reglamento, y haber manifestado expresamente su opción por esta modalidad de operación. Para estos efectos, los Serviu podrán diferenciar las inscripciones en el registro antes mencionado, de acuerdo a la modalidad de operación y alternativa de postulación que elijan los interesados.
    Las normas de los Títulos precedentes de este reglamento se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no aparezca expresamente regulado en este Título, con excepción de lo dispuesto en el artículo 16.
    Los postulantes inscritos en el respectivo llamado que se sientan perjudicados dispondrán de un plazo de 15 días corridos para formular por escrito, ante el mismo Serviu en el cual postularon, los reclamos que le mereciere la nómina de selección publicada. Sólo serán atendidos los reclamos que se funden en errores de hecho no imputables a los postulantes ni a personas ajenas a los Serviu. Para estos efectos se entenderá que el error es imputable al postulante o a personas ajenas a los Serviu, cuando la reclamación se funde en información que hubiere ingresado al Serviu después de producido el cierre del Registro a que se refiere el artículo 9º de este reglamento. Para estos efectos, en relación con el ahorro en dinero, se entenderá que la información ha ingresado al Serviu oportunamente, cuando el postulante hubiere otorgado, dentro del período de postulación, autorización para solicitar la información correspondiente al respectivo banco, sociedad financiera o entidad que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de este reglamento. El Serviu deberá remitir a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo la presentación recibida, acompañando un informe sobre la situación en que incide el reclamo. El Secretario Ministerial, en base a los antecedentes reunidos y a los que estime convenientes recabar, resolverá en definitiva, sin ulterior recurso, sin perjuicio de las facultades que la ley Nº 10.336 otorga a la Contraloría General de la República. Los postulantes cuyos reclamos fueren acogidos serán incorporados a la respectiva nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo a la prelación que les corresponda, y si los recursos que quedaren disponibles resultaren insuficientes, se aumentarán los que fueren necesarios, descontándolos de los previstos para futuros llamados. Las reclamaciones que fueren acogidas, debidamente ratificadas por el Director del Serviu respectivo, serán publicadas por una sola vez en los mismos medios de difusión en que se publicó la nómina primitiva.".

    2.- Reemplázase el artículo 39 por el siguiente:

    "Artículo 39.- Para solicitar su inscripción en esta modalidad de operación el interesado deberá cumplir con los requisitos que señalan las letras c), d), e), g), h) e i) del inciso tercero del artículo 10 de este reglamento, siendo optativo el cumplimiento del requisito señalado en la letra a) del mismo artículo y, además, deberá acreditar que él o su cónyuge, es titular de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, o de una cuenta de aporte de capital en una cooperativa abierta de vivienda, o de una Cuenta de Ahorro para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa a que se refiere el Título I de la ley 19.281, o de alguna de las cuentas que menciona el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988.".

    3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 41, por el siguiente:
    "Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial, se señalarán los documentos que tanto el postulante como el grupo organizado o la corporación o fundación o la cooperativa, en su caso, deberán presentar para acreditar los requisitos exigidos para las diversas alternativas de postulación y, en general, cualquier otra operación o acto que incida en la aplicación práctica de esta modalidad de operación.".

    4.- Suprímese en el inciso primero del artículo 44 la expresión "número 1) del".
    5.- Modifícase el artículo 46 en la siguiente forma:
    a) Suprímese el inciso segundo; y
    b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente inciso:
    "El Serviu podrá recibir mandato del postulante para solicitar la congelación de la respectiva cuenta a que se refiere el artículo 39, para proceder al giro del ahorro y del aporte adicional en su caso, y para efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio, aplicando al efecto las normas del presente Título, y en lo no regulado por éstas, las disposiciones pertinentes del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988.".
    6.- Suprímese el artículo 47.
    7.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 49 bis la expresión "número 1) del".
    8.- Reemplázase el artículo 51 por el siguiente:

    "Artículo 51.- Las infracciones a las normas del presente Título que no tengan una sanción específica, serán sancionadas, según corresponda, con la cancelación de la inscripción, o con la exclusión de las nóminas de seleccionados, o con la caducidad del Certificado de Subsidio, o con la restitución tanto del subsidio directo como del subsidio implícito recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Estas sanciones se aplicarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
    Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S.
Nº 62 (V. y U.), de 1984, que se contienen en el presente decreto, regirán para las selecciones que se efectúen a partir de la fecha de la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.