AUTORIZA A "FUNDACION BEATA LAURA VICUÑA" PARA EFECTUAR COLECTA PUBLICA
Santiago, 18 de enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 30 exento.- Visto: Los antecedentes adjuntos, el Informe del Departamento Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo IV de la Ley N° 16.436; el Decreto Supremo N° 955, de 3 de junio de 1974, de Interior y sus modificaciones, Reglamento sobre Rifas, Sorteos y Colectas, y lo dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Beata Laura Vicuña", para realizar una Colecta pública en todo el territorio nacional, el día 9 de agosto de 1996.
2.- Las utilidades, producto de esta colecta, serán destinadas a financiar obras de construcción del futuro Santuario y Centro de Espiritualidad en honor de "Laura Vicuña".
3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente o Gobernador respectivo o las personas que se designen en su representación.
4.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentado de los ingresos obtenidos y de su inversión.
5.- La autorización que se concede mediante el presente Decreto Exento a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el Decreto N° 955 de fecha 03.06.74.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.