MODIFICA EL ARTICULO 123º DEL DFL. Nº 725, DE 1967
Santiago, 6 de Diciembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley.
Núm. 793.- Visto: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y el artículo 123º del DFL. Nº 725, de 1968;
Considerando:
Que de conformidad con la Constitución Política del Estado, es obligación del Gobierno velar por la salud pública de la población;
Que una de las formas de lograr este objetivo es establecer las normas necesarias para que la comunidad nacional tenga un adecuado abastecimiento de productos farmacéuticos;
Que una forma de contribuir a una adecuada distribución de medicamentos, es permitir en los lugares donde no existen farmacias, el establecimiento de botiquines, que deberán ser dirigidos por un práctico de farmacia;
Que estas circunstancias no implican ningún riesgo para la salud pública, pues estos botiquines en todo caso, deben contar con una dirección técnica adecuada.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
"Artículo único.- Agréganse al artículo 123º del DFL Nº 725, de 11 de Diciembre de 1967, publicado en el Diario Oficial de 31 de Enero de 1968, los siguientes nuevos incisos:
El Servicio Nacional de Salud podrá autorizar la instalación y funcionamiento de botiquines, en las localidades donde no hubiere farmacias. Estos botiquines sólo podrán expender los productos farmacéuticos y demás elementos que determine el reglamento.
Los botiquines estarán dirigidos por prácticos de farmacia, quienes, deberán ser autorizados por el Servicio Nacional de Salud, previa comprobación de las condiciones de idoneidad y competencia que señale el reglamento.
En caso de instalarse una farmacia en la localidad donde existiere un botiquín dirigido por un práctico de farmacia, éste podrá continuar funcionando hasta un plazo no superior a dos años, contados desde la fecha de iniciación de actividades de la farmacia".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Francisco Herrera Latoja, General de Brigada Aérea (T), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Angel Guzmán Véliz, Comandante de Escuadrilla (S), Subsecretario de Salud Pública.